III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta la Abg. ROCIO MUNDARAIN, Defensora Pública del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CASTILLO, contra la decisión mediante la cual el 2-8-2012 para ese entonces Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, declaró Inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta en su contra.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL .....