D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, por estar ajustado a derecho la misma, por el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control de Armas y Municiones.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de s.....