Visto el escrito consignado en fecha 19 de Febrero del año 2024, por el ciudadano HECTOR ALEXANDER PAREDES INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.151.215, debidamente asistido en este acto por la abogada LUISA IRENE ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se le expida autorización a los fines de tramitar la obtención de la cedula de identidad de los beneficiarios que nos ocupan. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda pronunciarse al respecto por auto separado, en consecuencia, apertúrese el cuaderno correspondiente (incidencia), asimismo, se insta a la parte demandante, identificado en autos, a dar impulso procesal en la presente causa, referente al cartel de notificación del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.611......