A este respecto, este Juzgador debe manifestar que en el expediente y caso objeto de estudio el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MIRABAL RODRIGUEZ e IVAN CUPERTINO MIRABAL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.976.630 y V-10.617.143, respectivamente, los cuales se encuentran totalmente a Derecho en la causa, tal como consta a los folios N°65, 66 de Fecha 12/02/2025 y del Folio N° 76 al 79, a los Cuales se les Notifico del lapso establecido para Ejecución Voluntaria de la entrega de los bienes Objeto del presente Convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria .Una vez, esgrimidos los fundamentos de hecho y derecho en el presente pronunciamiento, éste Juzgador en uso de las facultades que le confiere la Ley, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO:Se ordena for.....