Es por ello, que al ser la parte demandada la GOBERNACION DEL ESTADO APURE donde el estado tiene participación decisiva, este tribunal acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se DECRETE LA EJECUCION VOLUNTARIA, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación al Procurador General del Estado Apure, para que le
de cumplimiento a lo decidido por el Tribunal suprimido donde se condena a pagarle las Prestaciones Sociales a la ciudadana YOLANDA RAFAELA RODRIGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.956, de conformidad con el artículo 206 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes en los folios 259 263, y de folio 272 al 280 del expediente, de conformidad con el .....