DISPOSITIVA
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se declaran con lugar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en el art. 256 ord. 3° y 8° del COPP, en concordancia con el art. 258 ejusdem, consistentes la primera, en la presentación cada 15 días y la segunda en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con capacidad para obligarse hasta por la cantidad de 50 unidades tributarias
TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio .....