DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda impone al ciudadano actor VICTOR MANUEL RANGEL, de las Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 39, ordinales, 4°,5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en: Que la victima debe restituirse a su hogar; Evitar el acercamiento a la victima, a su lugar trabajo o estudio, y le ordena en este momento no tener armas blancas en su casa, es decir, deshacerse del machete, de incumplir con estas, el Tribunal, se verá obligado a la Re.....