ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal y todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 12.579.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Héctor Rivas y Ana de Rivas, domiciliado en la Manga del Río, calle principal al final, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Admite la oferta de reparación del daño causado propuesta por el acusado. CUARTO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso propuesta por la Defensa y se impone un plazo de Régimen de Prueba de un año (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones que el tribunal exige como son: 1.- .....