este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decretar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Vista la precalificación dada a los hechos por el representante del Ministerio Publico este Tribunal acoge la misma, es decir, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, y por cuanto la investigación se encuentra insipientes se acuerda que la misma continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Decretar CON LUGAR LA DETENCION POR IDENTIFICACION .....