Que el asunto que nos ocupa se inicio por denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA JASPE FIGUEREDO, en contra del ciudadano LEODARD ROGER MACHADO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 24.745.603, y como consecuencia de ello se motoriza la acción del órgano receptor y proceden a detener en flagrancia al ciudadano LEODARD ROGER MACHADO DUQUE, conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo imputado en audiencia por el Ministerio Publico por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, razones suficientes que emite el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Apure para acordar, como en efecto ACUERDA: en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artícul.....