la ciudadana Jueza declara terminada la presente Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: "No habiendo hecho la parte demandante ciudadana OBDULIA DE JESUS CARRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.123.258., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 21 de Septiembre Barrio La Aurora I diagonal a la Escuela Bolivariana La Aurora, Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, con el carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis años (16) años de edad, titular de cédula de Identidad N° V.- 24.199.508, y de los ciudadanos NELSON OBDULIO, RAMON DE JESUS, BERTHA DEL CARMEN, OBDULIA DEL CARMEN, FELIX RAMON CASTILLO CARRERO, de dieciocho (18), veintiocho (28), veintiséis (26), veinticuatro (24), veintidós (22), respectiva.....