CUARTO: Analizado lo anterior debe esta Juzgadora por imperio de la Ley y en aras de garantizar principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución tales como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, en razón de que el accionante de autos no tuvo acceso al conocimiento del contenido de la Contestación a la Demanda, éste Tribunal en consecuencia, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que comience a correr el lapso de promoción de pruebas de quince (15) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, ordenando agregar a las actas que conforman el presente juicio escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA presentado por el apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadano JUAN EVELIO HIDALGO, Abogado en ejercicio NYLS JOSÉ ZÚÑIGA CASTILLO, en fecha 12 de febrero del año 2019, estableciendo del mismo modo, agregar al presente auto copia certificada del Libro Diario específicamente de las actuaciones que quedaron as.....