Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.571, y a partir de la presente fecha la ciudadana DIAS ORDOÑEZ DORIS NORGELYS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.992, como CURADOR AD-HOC de los Hermanos .