este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Diferir la presente audiencia para el día Jueves 12-05-05 a las 11:00 a.m; a los efectos que el referido adolescente continué con la Ejecución de la Sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 09-06-03. SEGUNDO: Librar oficio al comandante de la 43 Brigada de Caballería Motorizada y Guarnición del estado Apure, a los fines de que envié por valija el oficio al comandante de la 433 Brigada de Caballería Motorizada Julián Mellado, Ubicado en Puerto Páez, estado Apure, para que haga comparecer al sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la fecha indicada para la realización d.....