En virtud de lo previsto en la dicha norma legal, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado CARLOS DIEZ, en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO, C.A., (COVEICA), plenamente identificado en autos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.