Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano VICTOR JULIO DURAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.196.952, de este domicilio, representado por los Abogados, HECTOR SALVADOR PARRA y NABOR JESUS LANZ C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 79.342 y 78.978 respectivamente, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se condena en costas a la parte pe.....