DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: YORDANO DAVID APONTE LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18-10-86, sin ocupación definida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.279, natural de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, en casa del Sr. Evencio, detrás del CICPC de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo En la Modalidad de Arrebatòn y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, conforme a lo .....