Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.807, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 20 de mayo de 1989, hijo de Josefina Bravo y Andrés Eloy Machado, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se le impo.....