PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de admitir la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, específicamente la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE, por la ciudadana MARLANI CRISTINA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.271, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR ALTUNA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118.
SEGUNDO: Se ADMITE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, específicamente la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE, por la ciudadana MARLANI CRISTINA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.271, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR ALTUNA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo .....