DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en el asunto penal 2C-12555-10, (Fiscalia: 04-F04-00248-10) seguida a los ciudadanos WILMER JESUS HEREDIA LINERO, titular de la cédula de identidad N° 17.803.755, y GUERRERO PEREIRA ANGEL JOEL, titular de la cédula de identidad N° 19.600.222, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 23 de Abril de 2010 inclusive, y culminara el día 07 de Mayo de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los h.....