Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa de defecto de forma de la demanda, previstas en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 7° del Artículo 340, opuesta a la demanda, por la parte demandada, ciudadanos OSCAR SIMON LOPEZ y RICHARD EDUARD RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.361.744 y 20.694.119, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ.
SEGUNDO: Ordena a la parte demandante a SUBSANAR, los defectos de forma previstos en el ordinales 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6° del articulo 346 ejusdem, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.