D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgador considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, y anexos consignados en la solicitud como Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, que demuestran el vínculo que existió y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: RAFAEL SALVADOR LUNA GAMARRA, quien fuera Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 2.232.062, los ciudadanos RICHARD WILFREDO LUNA APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.388, YULEIMA GLICEMA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.230,Y YUSMIRI MARIA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.224, respectivamente; en su condición de descendientes y cónyuge superviviente, cuya filiación está legalmente comprobada, como consta en las partidas de Nacimiento original, y acta de matrimonio, debidamente certificada, anexos est.....