DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de obligación de manutencion incoada por la ciudadana (identidad omitida) contra (identidad omitida) ambos plenamente identificados y a favor de su hija, (identidad omitida). En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Junio de 2008 y a favor de su hija (identidad omitida), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención. Monto que debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre de la niña, ciudadana (identidad omitida)......