DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud que en fecha: 18-05-09 interpusiera el ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pidió de este Tribunal decretara la Desestimación de la Denuncia que en fecha: 28-04-09 se interpusiera ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a su vez dio inicio a la causa signada: 04-D4-0047-09 de la nomenclatura llevada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a personas por identificar. En consecuencia devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen a los fines de la prosecución de la.....