Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Embargo solicitada específicamente en el Capítulo VI del escrito libelar de conformidad con el artículo 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil sobre el bien mueble propiedad del decujus Leonardo Enrique Jiménez Suárez quien en vida fuera concubino de la demandante de autos.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. DALY M. ALVAREZ HURTADO
LMSP/dmah/mariela.-
Exp. Nº 6.342