III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hija de los ciudadanos HUGO RAFAEL CHACON NUÑEZ Y BARBARA DURBELIS ROJAS, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS), como Bono EXTRA en el mes de Agosto para la compra de ropa de diario, y la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre por concepto de bono Navideño, para la compra de los estrenos prop.....