Se llama a los FUNCIONARIOS DAVID BRICEÑO y A LA MEDICO LUZ MARINA ALEJO. NO COMPARECIERON. Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al defensor: solicito que como nueva prueba se llama a declarar a la señora Sormery Peroza, ello en virtud de lo declarado por el testigo Antonio Rodríguez. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal: esta fiscalía se opone por cuanto se refiere a hechos nuevos, y este no es el caso. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oído lo peticionado por al defensa y una vez otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual se opone a lo peticionado, este Tribunal considera que una vez recepcionado el testimonio del ciudadano Antonio José Rodríguez Segovia declara que no existe de su testimonial un hecho nuevo o circunstancia nueva que requiera su esclarecimiento. En segundo lugar, la testigo ofertada por la defensa en este acto, no fue promovida en su debido y oportuno momento, por lo tanto, quien aqu.....