este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) MENSUALES, a partir del 12-03-2.015, por Obligación de Manutención en partidas de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.oo) Quincenal que el Ciudadano: CARRERO OLIVARES KENNY JOSE, debe cumplir a favor de su hijo; la Bonificación Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) y un Bono Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.oo) y los gastos adicionales de Medicinas, consultas, exámenes y otros que surjan, son co.....