En consecuencia, siendo que la sentencia que se dictó en el Tribunal A-quo, en la causa de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria es interlocutoria con fuerza definitiva es por lo que se debe aplicar lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los informes se presentaran al décimo (10°) día si la sentencia fuera interlocutoria, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y FRANCIS ACOSTA OSTO, de anular y reponer el auto de admisión de fecha 06 de Mayo de 2015, que fijo el décimo día de despacho para informes. Y así se decide.-