DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, con carácter provisoria, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a partir de la presente fecha quien estará bajo la Responsabilidad de los ciudadanos KARLA MIURIEL ORIBIO SALGUERO y PEDRO JESUS OJEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.327.409 y V-11.762.063.-