Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Revocar la Medida Cautelar de detención domiciliaria que decreto en fecha 15 de junio del 2004 a favor del acusado José Almario Flores, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta en contra del acusado JOSÉ RAMÓN ALMARIO FLORES, ya identificado, medida cautelar de privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Se acuerda librar lo conducente y notificar a la víctima.
La JUEZ DE JUICIO,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Consuelo Carpio.