este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado ARMANDO ALFREDO DÍAZ, debe cumplír a partír del presente mes de Junio del corriente año 2.005.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 04-400 (Oblig. Aliment.).-
Dr. WJPC/ Lic. FDEM.
21-06-05.-