PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano: JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.291.735, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, residenciado en la Calle Colombia, casa numero 86 de esta ciudad, por considerarlo autor y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, es decir, las testimoniales, documentales, declaración de expertos y experticias explanados en el escrito por ser útiles pertinentes y necesario, todo de conf.....