Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 24 de enero de 2008, fecha en la cual se realizó la última actuación, no se ha realizado ninguna otra actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de dos (2) años de inactividad procesal, computados así: al 24 de enero de 2010 transcurrieron dos (2) años, y desde esa fecha hasta el 21/06/2010 transcurrieron cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, es decir transcurrieron dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, de inactividad procesal en el presente procedimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre .....