Esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los siguientes términos: " En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, y habiendo oído el consentimiento para la autorización de la presente venta por la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.217, domiciliado en el sector San Pedrito. Vía el Caimán. Finca la Lucha. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales:- Acta de Nacimiento Nº 1224, perteneciente al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure y Acta de def.....