TERCERO: Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.448, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en fecha 15-11-1983, hija de Hilda Carrascal de Quintero y de Gonzalo Quintero, quien fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el Recurso de Revisión ejercido por este Tribunal, en perjuicio de la salud pública. En consecuencia, queda LUZDARY Q.....