En este caso, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la causa y cumplidas las formalidades establecidas en la Ley especial en la materia, la parte demandada pretende oponerse a su ejecución, sin que en su oposición se fundamente en alguno de los dos casos de excepción al principio de continuidad de la ejecución, y como quiera que, el caso que nos ocupa no se corresponde con aquellos en los cuales se está a la espera de la asignación de un refugio temporal o la asignación de una solución habitacional definitiva para la parte ejecutada, sino que, por el contrario, dicha parte ejecutada cuenta con una solución habitacional o refugio donde poder habitar con su grupo familiar, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de suspensión de la ejecución, y garante del debido proceso y del derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en aras de no propender a una paralización arbitraria del presente proceso, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA qu.....