Decisión
Por ello, en consideración a los fundamentos legales antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE DECRETAR LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.