Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud HOMOLOGACIÓN de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País presentada por los ciudadanos WALTER RAFAEL SILVA VALERA y MARIA ANGELICA PEREZ PINEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.680.817 y V-16.510.671, ambos padres biológicos del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.150, de conformidad con lo establecido en los artículos 392 de la Ley Orgánica para la Protecc.....