PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Caducidad de la Acción, prevista en el numeral 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por los abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, NABOR JESÚS LANZ CALDERON y HUGO MANUEL PINO, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CRISALIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Obrera contratada, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.874.378, contra EL CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el numeral 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, opuesta a la demanda incoada por los abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, NABOR JESÚS LANZ CALDERON y HUGO MANUEL PINO, con el carácter de Apoderados Judiciale.....