este Tribunal para decidir sobre la prescripción de la sanción que pudiera darse en este caso, lo hace en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Desde la fecha que el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal le dictó la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Artículo 65 Parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hasta los actuales momentos, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, desde el 09/07/2003 fecha en la cual quedó firme la sentencia hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual efectivamente hace que prescriba la sanción. SEGUNDO: Por todos los razonamientos antes dichos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: La prescripción de la sanción de Reglas de Conducta qu.....