DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE MARCIAL ROMERO ALVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.270.146, domiciliado en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, asistido por los Abogados Frank Reinaldo Tovar y Victor Arminio Altuna e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.957 y 39.118, respectivamente, contra empresa mercantil MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 262 de fecha 21 de diciembre de 1.992, representada por la ciudadana ROSA MOREIRA VELEZ, de nacionali.....