Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado PEDRO DANIEL GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.830.595, hijo de Melida Granados y Pablo Gelder, nacido en fecha 06-10-1.956, domiciliado en el Barrio Morrones Carrera Soublet, Casa Nro.09-A, al lado del ancianato, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por el delito de Violencia Física, previsto y tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Mary Elzy Zapata. Una vez quede definitivamente firme la presente d.....