Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana ABEDIS ESTHER REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.242.843 y de este domicilio, debidamente reasentada por las Abogadas BELKIS DELGADO PRIETO y CRESPI CRESPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 63.570 y 103.193 respectivamente, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por los Abogados ARIMIR JIMENEZ, ALBERTO LUIS BOLIVAR, PETRA FLORINDA CEDEÑO, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ Y MARIA ELENA MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 59.058, 40.222, 95.781, 93.....