"Oída la solicitud planteada por el Ministerio Público a la cual se opone la defensa, esta juzgadora quiere dejar sentando que ciertamente el Tribunal ordeno la comparecencia por la fuerza pública del ciudadano: INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE, por cuanto constaba la debida notificación del mismo, ahora bien en esa oportunidad no se libro la fuerza pública a nombre de la LIC. CARMEN JUDITH BALZA, por cuanto la misma no se encontraba debidamente notificada. Consta en la presente causa, acta en la cual se deja constancia de haberse notificado vía telefónica a la referida experto para el día de hoy, situación esta que coadyuva para acordar indefectiblemente la conducción por la fuerza pública de la misma, por cuanto están llenos los extremos para otorgarse tal solicitud, amen de que considera quien aquí suscribe que el Tribunal debe hacer todo lo necesario a fin de lograr el fin de todo proceso penal que no es otro que la búsqueda de la verdad. En consecuencia se acuerda con lugar el requeri.....