Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Aristobulo Requiniva Dominguez y Elisabeth Anaves de Requiniva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.794.572 y V-13.012.255 respectivamente, hábiles y domiciliados en el primero en Socopo, Estado Barinas, y la segunda en la Población de la Victoria, Parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure; debidamente asistidos por la abogada Thedys Elena Bustos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Un.....