Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Se designa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, como sitio de reclusión donde el penado cumplirá la condena, según oficio No. 00004290 de fecha 21 de junio de 2010, suscrito por la Directora Nacional de Servicio Penitenciarios, mediante el cual señala cuales son los Centros de Cumplimiento de Pena. Líbrese Boleta de Encarce.....