Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos NAIL ALIDA OJEDA y JUAN BAUTISTA ANUEL SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.869.853 y V- 8.154.876, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 20 de abril de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N° 19.-