A criterio de este Juzgador decretar la medida de secuestro contra el poseedor en los juicios de reivindicación sólo por los efectos del requisito del buen derecho, supondría que el juez sin esperar la definitiva se pronunciaría sobre el objeto del juicio, circunstancia ésta que atentaría contra el carácter instrumental del proceso para la búsqueda de la justicia, quebrantando el equilibrio procesal adelantando evidentemente un pronunciamiento que sólo es posible hacerlo en la definitiva, abarcando este criterio a la cautelar innominada solicitada. En consecuencia lo procedente en derecho es negar el decreto de la medida de Secuestro. ASÍ SE DECIDE.-
Por todas las razones anteriormente expuestas la medida solicitada por la parte demandante debe declararse sin lugar y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del .....