SE DICTO SENTENCIA QUE DECLARA PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico y la Hospitalización, en el Centro Clínico Coromoto ubicado en la URB EL "CAÑITO, CALLE NEGRO PRIMERO, CON AVENIDA MIRANDA EDF. CENTRO CLINICO COROMOTO. PB. San Fernando estado Apure. TELF 0247-3420891; vista la orden de Hospitalización del medico Especialista Dr ANGEL MARTINEZ, MSDS Nº 17729 CM. 2571." y el Dictamen del Medico Forense del Dr. REYES A REYES J. cedula de identidad V-14.926.715, que establecen un tiempo de curación de hasta siete( 07) días salvo complicaciones, en aras de contribuir a la atención integral de la salud del Procesado de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario
SEGUNDO: OFICIESE A LA POLICIA DEL ESTADO APURE PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO Y LA HOSPITALIZACION DEL PROCESADO.....